Se ha publicado en el BOJA la Resolución de 20 de enero de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, para el año 2010.
Las bases reguladoras de esta subvención se establecen en la Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Según se recoge en dicha Orden de regulación, podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas de mujeres (*), ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica (…). *Se considera empresa de mujeres, aquella participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer. En el caso de empresas con varias administradoras y/o varios administradores deberán ser mayoría de mujeres
El porcentaje subvencionable es hasta el 50% de los siguientes conceptos:
Bienes materiales:
a) Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo
sostenible.
b) Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Bienes inmateriales:
a) Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los
relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
b) Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.
c) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las
empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.
d) Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.
e) Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de mañana.
Como en anteriores ocasiones, puedes encontrar el texto de la Resolución de convocatoria así como de la Orden que regula la subvención en el apartado de “Descargas” de la página Web: http://www.algida.es/





